Real Decreto ley 18/2021
Se acaba de publicar esta ansiada y tardía norma, que viene a reflejar esquemáticamente lo siguiente:
- Se prorrogan los ERTES actuales, en dos fases:
- Hasta el 31 de octubre sin mayor trámite, manteniendo las mismas bonificaciones (si correspondiesen) de septiembre.
- Del 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que se tramite formal y documentalmente la renovación del 1 al 15 de octubre conforme a los requisitos contemplados en la norma. En este caso se requiere aprobación administrativa expresa o tácita por silencio positivo.
- Se insiste en la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por impedimento o por limitación de la actividad, con diferentes exenciones en función del período y de determinadas casuísticas (número de trabajadores y la realización o no de formación para los afectados).
- Formación durante los ERTES: en varios supuestos, y también al objeto de solicitar bonificaciones, se hace necesario realizar acciones formativas para los afectados por el ERTE a partir de noviembre.
- Posibilidad de tramitar la conversión del actual ERTE por fuerza mayor en un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) a solicitud de la empresa y previa negociación con representantes de los trabajadores o sindicatos en su defecto.
- Se prorrogan hasta el 28 de febrero las normas relativas a la prohibición de repartir dividendos siempre que se apliquen bonificaciones en el ERTE. Se mantiene el compromiso de salvaguarda del empleo, la prohibición de realizar horas extras, nuevas contrataciones y externalizaciones de la actividad, así como la interrupción de plazos de los contratos temporales, la prohibición de efectuar despidos objetivos por causas que pudieran justificar acudir a un ERTE por motivos relacionados con la pandemia y la prórroga del plan MECUIDA.
- Se prorroga el régimen de prestación por desempleo de los afectados por el ERTE, percibiendo linealmente el 70% de la base reguladora (siempre con aplicación de topes), y con el “contador a cero”. A las empresas que se les conceda la prórroga, tendrán que tramitar una nueva solicitud colectiva de prestaciones, al igual que las empresas que tramiten un nuevo ERTE.
- Se prorrogan las medidas extraordinarias de desempleo para fijos discontinuos.
- Autónomos: se regulan una serie de exenciones para determinados casos, así como prestaciones por cese de actividad en determinados supuestos también.
- El Real Decreto Ley ha aprovechado también para incluir una batería de medidas para paliar los efectos de la erupción volcánica de la isla de la Palma
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