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Real Decreto ley 18/2021

Se acaba de publicar esta ansiada y tardía norma, que viene a reflejar esquemáticamente lo siguiente:

  1. Se prorrogan los ERTES actuales, en dos fases:
  2. Hasta el 31 de octubre sin mayor trámite, manteniendo las mismas bonificaciones (si correspondiesen) de septiembre.
  3. Del 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que se tramite formal y documentalmente la renovación del 1 al 15 de octubre conforme a los requisitos contemplados en la norma. En este caso se requiere aprobación administrativa expresa o tácita por silencio positivo.
  4. Se insiste en la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por impedimento o por limitación de la actividad, con diferentes exenciones en función del período y de determinadas casuísticas (número de trabajadores y la realización o no de formación para los afectados).
  5. Formación durante los ERTES: en varios supuestos, y también al objeto de solicitar bonificaciones, se hace necesario realizar acciones formativas para los afectados por el ERTE a partir de noviembre.
  6. Posibilidad de tramitar la conversión del actual ERTE por fuerza mayor en un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) a solicitud de la empresa y previa negociación con representantes de los trabajadores o sindicatos en su defecto.
  7. Se prorrogan hasta el 28 de febrero las normas relativas a la prohibición de repartir dividendos siempre que se apliquen bonificaciones en el ERTE. Se mantiene el compromiso de salvaguarda del empleo, la prohibición de realizar horas extras, nuevas contrataciones y externalizaciones de la actividad, así como la interrupción de plazos de los contratos temporales, la prohibición de efectuar despidos objetivos por causas que pudieran justificar acudir a un ERTE por motivos relacionados con la pandemia y la prórroga del plan MECUIDA.
  1. Se prorroga el régimen de prestación por desempleo de los afectados por el ERTE, percibiendo linealmente el 70% de la base reguladora (siempre con aplicación de topes), y con el “contador a cero”. A las empresas que se les conceda la prórroga, tendrán que tramitar una nueva solicitud colectiva de prestaciones, al igual que las empresas que tramiten un nuevo ERTE.
  2. Se prorrogan las medidas extraordinarias de desempleo para fijos discontinuos.
  3. Autónomos: se regulan una serie de exenciones para determinados casos, así como prestaciones por cese de actividad en determinados supuestos también.
  4. El Real Decreto Ley ha aprovechado también para incluir una batería de medidas para paliar los efectos de la erupción volcánica de la isla de la Palma