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A la hora de iniciar una actividad mercantil una de las primeras dudas que nos puede surgir es decidir el régimen de la seguridad social en el que han de incluirse los socios y administradores de la Sociedad.

 ¿En qué régimen deben incluirse a los socios y administradores?

Tres son las opciones: Régimen General, Régimen General Asimilado (sin desempleo ni Fogasa) y Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Como podemos ver en la Ley General de la Seguridad Social, la correcta inclusión en un régimen u otro vendrá dado por tres variables: porcentaje de participación en el capital social, realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador, de tal forma que:

  • En el régimen general se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.
  • En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.
  • Y por omisión, en el régimen especial de los trabajadores autónomos se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

 

Regimen de la Seguridad Social de los socios y administradores

De forma esquemática:

 

SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS (SL, SA)
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓNRealiza funciones de dirección o gerencia y retribuido (fijado en los estatutos)No socio o con menos del 25% del capitalRÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Con exclusión de desempleo y FOGASA)
Socio con el 25% del capital o másRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
No realiza funciones de dirección o gerenciaNo socio o con menos del 33% del capitalRÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Socio con el 33% del capital o másRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
SOCIOS TRABAJADORESRealiza funciones de dirección o gerenciaSocio con menos del 25% del capitalRÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Con exclusión de desempleo y FOGASA)
Socio con el 25% del capital o másRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
No realiza funciones de dirección o gerenciaSocio con menos del 33% del capitalRÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Socio con el 33% del capital o másRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
Al menos el 50% del capital está distribuido entre su cónyugue o familiares hasta el 2º grado con los que convivaRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

Debe aclararse que la Seguridad Social presume que todo administrador es activo en su cargo, es decir, que ejerce las funciones de dirección y gerencia, por lo que dado el caso será el propio administrador el que tendrá que probar que no realiza estas funciones, limitándose a una gestión pasiva en la que solo convoca a los socios y firma las cuentas anuales.

Por otra parte, los socios meramente capitalistas que no sean administradores ni trabajen en la sociedad no tienen la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en ningún régimen.

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