El deterioro es la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo. Con su registro contable se pone de manifestó la dificultad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. Por ello, el importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro.
Así, tal y como establece la NRV PGC 9. ª “Instrumentos financieros”, al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
Valor en libros > Importe recuperable ⇒ Deterioro
Se entiende por «importe recuperable» el mayor de los siguientes importes:
- Valor razonable menos los costes de venta
- El valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión.
En particular, la empresa deberá analizar el posible deterioro de la inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, e instrumentos de patrimonio que se valoren al coste cuando exista evidencia de que:
- El importe en libros de la inversión supera el valor contable de los activos netos de la empresa, incluyendo, en su caso, el fondo de comercio asociado, en las cuentas anua-les consolidadas; o
- Cuando reconozca un dividendo y este supere el resultado total de la dependiente, empresa multigrupo o asociada en el ejercicio en que éste se ha acordado.
De acuerdo con el apartado 1 de la Norma cuarta de la RICAC de 18/09/2013, se considera evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos están deteriorados cuando hay, entre otros, los siguientes datos observables que reclaman la atención del tenedor de las participaciones:
- Dificultades financieras significativas de la participada.
- Incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como impagos o retrasos en el pago de los intereses o el principal;
- Los acreedores de la participada, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, le conceden ventajas que en otro caso no le hubiera otorgado;
- sea cada vez más probable que la participada entre en una situación concursal o de reorganización financiera;
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